+Artículo 384 1.

Artículo 384 1.

Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con los apartados 2 o 3, del presente artículo, según proceda, para una cartera de operaciones con una o varias contrapartes utilizando una de las fórmulas siguientes, según corresponda:

a) 

la fórmula establecida en el apartado 2 del presente artículo, cuando la entidad incluya en el cálculo una o varias coberturas admisibles reconocidas de conformidad con el artículo 386;

b) 

la fórmula establecida en el apartado 3 del presente artículo, cuando la entidad no incluya en el cálculo ninguna cobertura admisible reconocida de conformidad con el artículo 386.

Los métodos establecidos en el párrafo primero, letras a) y b), no se utilizarán de manera combinada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito