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+Artículo 384 1. |
Artículo 384 1.Las entidades calcularán los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con los apartados 2 o 3, del presente artículo, según proceda, para una cartera de operaciones con una o varias contrapartes utilizando una de las fórmulas siguientes, según corresponda:
a)
la fórmula establecida en el apartado 2 del presente artículo, cuando la entidad incluya en el cálculo una o varias coberturas admisibles reconocidas de conformidad con el artículo 386;
b)
la fórmula establecida en el apartado 3 del presente artículo, cuando la entidad no incluya en el cálculo ninguna cobertura admisible reconocida de conformidad con el artículo 386. Los métodos establecidos en el párrafo primero, letras a) y b), no se utilizarán de manera combinada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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