+Artículo 386 1.

Artículo 386 1.

Las posiciones en instrumentos de cobertura se reconocerán como «coberturas admisibles» para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con los artículos 383 y 384 cuando dichas posiciones cumplan todos los requisitos siguientes:

a) 

se utilicen con el fin de reducir el riesgo de AVC y se gestionen como tales;

b) 

puedan tomarse con terceros o con la cartera de negociación de la entidad como cobertura interna, en cuyo caso deberán cumplir el requisito establecido en el artículo 106, apartado 7;

c) 

solo las posiciones en instrumentos de cobertura a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo puedan reconocerse como coberturas admisibles para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con los artículos 383 y 384, respectivamente.

A efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC de conformidad con el artículo 383, las posiciones en instrumentos de cobertura se reconocerán como coberturas admisibles cuando, además de las condiciones establecidas en las letras a) a c) del presente apartado, dichos instrumentos de cobertura formen una sola posición en una cobertura admisible y no se dividan en varias posiciones en más de una cobertura admisible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito