+Artículo 401 4.

Artículo 401 4.

Cuando una entidad reduzca la exposición frente a un cliente mediante una técnica de reducción del riesgo de crédito admisible de conformidad con el artículo 399, apartado 1, la entidad, de la forma establecida en el artículo 403, tratará la parte de la exposición en la que se haya reducido la exposición frente al cliente como si se hubiera contraído frente al proveedor de cobertura en lugar de frente al cliente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito