+Artículo 413 2.
|
Artículo 413 2.
Lo dispuesto en el título III se aplicará exclusivamente a efectos de especificar las obligaciones de información que figuran en el artículo 415 hasta que se hayan especificado e introducido en el Derecho de la Unión las obligaciones de información establecidas en dicho artículo para la ratio de financiación estable neta contemplado en el título IV.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|