+Artículo 413 Requisito de financiación estable
---+Artículo 413 1.
---+Artículo 413 2.
---+Artículo 413 3.
---+Artículo 413 4.
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Artículo 413 Requisito de financiación estable
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 413 1.
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Las entidades se cerciorarán de que se cumplan debidamente los activos y los elementos fuera del balance a largo plazo mediante un conjunto variado de instrumentos de financiación que sean estables, tanto en situaciones normales como en situaciones de tensión.
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Artículo 413 2.
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Lo dispuesto en el título III se aplicará exclusivamente a efectos de especificar las obligaciones de información que figuran en el artículo 415 hasta que se hayan especificado e introducido en el Derecho de la Unión las obligaciones de información establecidas en dicho artículo para la ratio de financiación estable neta contemplado en el título IV.
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Artículo 413 3.
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Lo dispuesto en el título IV se aplicará a efectos de especificar el requisito de financiación estable contemplado en el apartado 1 del presente artículo y las obligaciones de información para las entidades establecidas en el artículo 415.
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Artículo 413 4.
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Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones nacionales en materia de requisitos de financiación estable antes de que sean aplicables las normas mínimas vinculantes para los requisitos de financiación estable neta establecidos en el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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