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+Artículo 416 4. |
Artículo 416 4.No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, en tanto no se determine un requisito obligatorio de liquidez con arreglo a lo previsto en el artículo 460 y a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo las entidades notificarán:
a)
otros activos no admisibles por los bancos centrales pero negociables, como la renta variable y el oro, basándose en criterios transparentes y objetivos, incluidos algunos o todos los criterios enumerados en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5;
b)
otros activos admisibles por los bancos centrales y negociables, como los instrumentos garantizados por activos de la máxima calidad crediticia, según establezca la ABE de conformidad con los criterios contemplados en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5;
c)
otros activos admisibles por los bancos centrales pero no negociables, como derechos de crédito, según establezca la ABE de conformidad con los criterios contemplados en el artículo 509, apartados 3, 4 y 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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