+Artículo 416 6.

Artículo 416 6.

Cuando un activo líquido deje de cumplir el requisito relativo a los activos líquidos establecido en el presente artículo, la entidad podrá, no obstante, seguir considerándolo activo líquido durante un período adicional de 30 días naturales. Cuando un activo líquido en un OIC deje de poder acogerse al tratamiento establecido en el apartado 5, las acciones o participaciones del OIC podrán considerarse no obstante activos líquidos por un período adicional de 30 días siempre que esos activos no sobrepasen el 10 % de los activos totales del OIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito