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+Artículo 419 1. |
Artículo 419 1.La ABE evaluará la disponibilidad para las entidades de los activos líquidos a que se refiere el artículo 416, apartado 1, letra b), en las divisas que sean pertinentes para las entidades establecidas en la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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