+Artículo 424 4.

Artículo 424 4.

El importe comprometido de una línea de liquidez que se haya ofrecido a un SSPE con objeto de permitir que adquiera activos distintos de valores a clientes que no sean clientes financieros se multiplicará por un 10 % siempre que dicho importe comprometido supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y en que el importe máximo que pueda retirarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito