+Artículo 424 4.
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Artículo 424 4.
El importe comprometido de una línea de liquidez que se haya ofrecido a un SSPE con objeto de permitir que adquiera activos distintos de valores a clientes que no sean clientes financieros se multiplicará por un 10 % siempre que dicho importe comprometido supere el importe de los activos que estén siendo adquiridos en ese momento a los clientes y en que el importe máximo que pueda retirarse esté limitado contractualmente al importe de los activos que estén siendo adquiridos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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