+Artículo 428ter 2.

Artículo 428ter 2.

Las entidades deberán mantener una ratio de financiación estable neta del 100 % como mínimo, calculado en la divisa de referencia para todas sus operaciones, independientemente de la divisa de denominación de estas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito