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+Artículo 428ter 2. |
Artículo 428ter 2.Las entidades deberán mantener una ratio de financiación estable neta del 100 % como mínimo, calculado en la divisa de referencia para todas sus operaciones, independientemente de la divisa de denominación de estas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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