+Artículo 428quinquies 2.
|
Artículo 428quinquies 2.
Sin perjuicio del artículo 428 bis nonies, apartado 2, las entidades tendrán en cuenta el valor razonable de las posiciones en derivados en términos netos cuando estas posiciones estén incluidas en un mismo conjunto de operaciones compensables que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 429 quater, apartado 1. En caso contrario, las entidades tendrán en cuenta el valor razonable de las posiciones en derivados en términos brutos y tratarán tales posiciones en derivados como si pertenecieran a su propio conjunto de operaciones compensables, a efectos de el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|