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+Artículo 428septdecies 6. |
Artículo 428septdecies 6.Los activos siguientes se considerarán libres de cargas:
a)
los activos incluidos en un conjunto que se encuentren disponibles para su uso inmediato como garantía real a fin de obtener financiación adicional con arreglo a líneas de crédito comprometidas o, en caso de que el conjunto sea gestionado por un banco central, no comprometidas, pero aún no financiadas, que estén a disposición de la entidad; en esos activos se incluirán los depositados por una entidad de crédito en una entidad central de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección; las entidades supondrán que los activos incluidos en dicho conjunto están sujetos a cargas en orden de liquidez creciente con arreglo a la clasificación de la liquidez en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, empezando por los activos no admisibles para el colchón de liquidez;
b)
los activos que la entidad haya recibido como garantía real a efectos de la reducción del riesgo de crédito en el marco de operaciones de préstamo garantizado, financiación garantizada o intercambio de garantías reales y de los que la entidad pueda disponer;
c)
los activos vinculados en calidad de sobregarantía no obligatoria a una emisión de bonos garantizados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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