+Artículo 428septdecies 8.

Artículo 428septdecies 8.

A fin de evitar un doble cómputo, las entidades excluirán los activos que estén relacionados con garantías reales reconocidas como margen de variación aportado de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 4, letra b), y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, letra b), reconocidas como margen inicial aportado o reconocidas como contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC de conformidad con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), de otras partes del cálculo del importe de la financiación estable requerida de conformidad con el presente capítulo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito