+Artículo 428bis duodecies 1.
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Artículo 428bis duodecies 1.
Salvo disposición en contrario del presente capítulo, las entidades tendrán en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios para determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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