+Artículo 428bis novodecies 2.
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Artículo 428bis novodecies 2.
Las entidades tratarán los activos que hayan sido segregados de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 con arreglo a la exposición subyacente de estos. No obstante, las entidades someterán dichos activos a factores de financiación estable requerida más elevados, dependiendo del plazo de gravamen que determinen las autoridades competentes, que tomarán en consideración si la entidad puede disponer libremente de tales activos o intercambiarlos, así como el plazo de los pasivos con los clientes de las entidades a los que esté vinculado ese requisito de segregación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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