+Artículo 428bis vicies 2.
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Artículo 428bis vicies 2.
No obstante el apartado 1, letra b), las autoridades competentes podrán decidir, de común acuerdo con el banco central pertinente, aplicar un factor superior de financiación estable requerida a las reservas obligatorias, teniendo en cuenta especialmente la medida en que existan requisitos de reservas en un horizonte de un año que exijan la correspondiente financiación estable asociada. Por lo que se refiere a las filiales que tengan su domicilio social en un tercer país en el que las reservas obligatorias del banco central estén sujetas a un factor superior de financiación estable requerida en virtud del requisito de financiación estable neta establecido en la legislación nacional de ese tercer país, este factor superior de financiación estable requerida se tendrá en cuenta a efectos de consolidación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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