|
+Artículo 429ter 4. |
Artículo 429ter 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las entidades podrán calcular en términos netos el valor de exposición correspondiente al efectivo por cobrar y al efectivo por pagar en el marco de una operación de financiación de valores con la misma contraparte solo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las operaciones tengan la misma fecha explícita de liquidación final;
b)
que el derecho a compensar el importe adeudado a la contraparte con el importe adeudado por la contraparte sea legalmente exigible en el curso normal de la actividad empresarial y en caso de impago, insolvencia o quiebra;
c)
que las contrapartes tengan la intención de liquidar en términos netos o de liquidar simultáneamente, o que las operaciones estén sujetas a un mecanismo de liquidación cuyo resultado sea el equivalente funcional de una liquidación neta. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|