+Artículo 429ter 4.

Artículo 429ter 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra b), las entidades podrán calcular en términos netos el valor de exposición correspondiente al efectivo por cobrar y al efectivo por pagar en el marco de una operación de financiación de valores con la misma contraparte solo cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que las operaciones tengan la misma fecha explícita de liquidación final;

b) 

que el derecho a compensar el importe adeudado a la contraparte con el importe adeudado por la contraparte sea legalmente exigible en el curso normal de la actividad empresarial y en caso de impago, insolvencia o quiebra;

c) 

que las contrapartes tengan la intención de liquidar en términos netos o de liquidar simultáneamente, o que las operaciones estén sujetas a un mecanismo de liquidación cuyo resultado sea el equivalente funcional de una liquidación neta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito