+Artículo 429ter 5.

Artículo 429ter 5.

A efectos del apartado 4, letra c), las entidades podrán considerar que un mecanismo de liquidación da como resultado el equivalente funcional de una liquidación neta únicamente cuando, en la fecha de liquidación, el resultado neto de los flujos de efectivo de las operaciones en el marco de ese mecanismo sea igual al importe neto único conforme a la liquidación neta y se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que las operaciones se liquiden a través del mismo sistema o sistemas de liquidación utilizando una infraestructura de liquidación común;

b) 

que los mecanismos de liquidación disponen de efectivo o líneas de crédito intradía destinados a garantizar que la liquidación de las operaciones se produzca antes de que concluya el día hábil;

c) 

que ninguna cuestión derivada de los componentes de valores de las operaciones de financiación de valores interfiera en la realización de la liquidación neta del efectivo por cobrar y el efectivo por pagar.

La condición establecida en el párrafo primero, letra c), solo se cumplirá cuando el fallo de alguna operación de financiación de valores del mecanismo de liquidación pueda aplazar únicamente la liquidación del componente de efectivo correspondiente o generar una obligación para el mecanismo de liquidación que utilice una línea de crédito asociada.

Cuando haya un fallo en el componente de valores de una operación de financiación de valores del mecanismo de liquidación al final del período útil para la liquidación en dicho mecanismo, las entidades separarán esa operación y su correspondiente componente de efectivo del conjunto de operaciones compensables y los considerarán en términos brutos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito