+Artículo 429quater 1.
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Artículo 429quater 1.
Las entidades calcularán el valor de exposición de los contratos de derivados enumerados en el anexo II y de los derivados de crédito, incluidos los que estén fuera de balance, de conformidad con el método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3. Al calcular el valor de exposición, las entidades podrán tener en cuenta los efectos de los contratos de novación y otros acuerdos de compensación de conformidad con el artículo 295. Las entidades no tendrán en cuenta la compensación entre productos, pero podrán compensar dentro de la categoría de producto a que se refiere el artículo 272, punto 25, letra c), y los derivados de crédito cuando estén sujetos a un acuerdo de compensación contractual entre productos en el sentido del artículo 295, letra c). Las entidades incluirán en la medida de la exposición total las opciones vendidas aun cuando pueda atribuirse un valor cero a su exposición de acuerdo con el tratamiento establecido en el artículo 274, apartado 5.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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