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+Artículo 429quater 6. |
Artículo 429quater 6.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades podrán utilizar el método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 o 5, para determinar el valor de exposición de lo siguiente:
a)
los contratos de derivados enumerados en el anexo II y los derivados de crédito, si también aplican ese método para determinar el valor de exposición de esos contratos a efectos del cumplimiento de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c);
b)
los derivados de crédito a los que apliquen el tratamiento establecido en el artículo 273, apartados 3 o 5, cuando se cumplan las condiciones para aplicar dicho método. Cuando las entidades apliquen uno de los métodos a que hace referencia el párrafo primero, no deducirán de la medida de la exposición total el importe del margen que hayan recibido. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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