+Artículo 429quater 6.

Artículo 429quater 6.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las entidades podrán utilizar el método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, secciones 4 o 5, para determinar el valor de exposición de lo siguiente:

a) 

los contratos de derivados enumerados en el anexo II y los derivados de crédito, si también aplican ese método para determinar el valor de exposición de esos contratos a efectos del cumplimiento de los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, letras a), b) y c);

b) 

los derivados de crédito a los que apliquen el tratamiento establecido en el artículo 273, apartados 3 o 5, cuando se cumplan las condiciones para aplicar dicho método.

Cuando las entidades apliquen uno de los métodos a que hace referencia el párrafo primero, no deducirán de la medida de la exposición total el importe del margen que hayan recibido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito