+Artículo 429quinquies 1.

Artículo 429quinquies 1.

A efectos del presente artículo, por «derivado de crédito suscrito» se entenderá cualquier instrumento financiero mediante el que una entidad proporcione efectivamente protección crediticia, incluidas las permutas de cobertura por impago, las permutas de rendimiento total y las opciones en relación con las cuales la entidad deba proporcionar protección crediticia en las condiciones especificadas en el contrato de opción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito