Respecto a las operaciones con una contraparte que estén sujetas a un acuerdo marco de compensación que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 206, las entidades calcularán el incremento (
) para cada acuerdo de conformidad con la siguiente fórmula:
donde:
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=
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el incremento;
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i
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=
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índice que designa el acuerdo de compensación;
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Ei
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=
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valor razonable de los valores o el efectivo prestados a la contraparte para las operaciones sujetas al acuerdo marco de compensación i, y
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Ci
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=
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valor razonable de los valores o el efectivo recibidos de la contraparte con arreglo al acuerdo marco de compensación i.
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