+Artículo 430 2.
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Artículo 430 2.
Además de la información sobre la ratio de apalancamiento a que hace referencia el apartado 1, párrafo primero, letra a), y al objeto de posibilitar que las autoridades competentes supervisen la volatilidad de la ratio de apalancamiento, en particular en torno a las fechas de referencia de presentación de información, las entidades de gran tamaño informarán sobre componentes específicos de la ratio de apalancamiento a sus autoridades competentes basándose en los promedios del período de información y los datos utilizados para calcular esos promedios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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