+Artículo 430 2.

Artículo 430 2.

Además de la información sobre la ratio de apalancamiento a que hace referencia el apartado 1, párrafo primero, letra a), y al objeto de posibilitar que las autoridades competentes supervisen la volatilidad de la ratio de apalancamiento, en particular en torno a las fechas de referencia de presentación de información, las entidades de gran tamaño informarán sobre componentes específicos de la ratio de apalancamiento a sus autoridades competentes basándose en los promedios del período de información y los datos utilizados para calcular esos promedios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito