+Artículo 430 4.
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Artículo 430 4.
Las autoridades competentes podrán exigir a las entidades de crédito que determinan sus fondos propios en base consolidada de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, según el artículo 24, apartado 2, que presenten información financiera de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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