+Artículo 430 4.

Artículo 430 4.

Las autoridades competentes podrán exigir a las entidades de crédito que determinan sus fondos propios en base consolidada de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, según el artículo 24, apartado 2, que presenten información financiera de conformidad con el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito