+Artículo 12bis Cooperación e intercambio de información con el Comité Mixto
---+Artículo 12bis 1.
---+Artículo 12bis 2.
---+Artículo 12bis 3.

Artículo 12bis Cooperación e intercambio de información con el Comité Mixto

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 12bis 1.
A efectos de la presente Directiva, las autoridades competentes deberán cooperar con el Comité Mixto, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010.
Artículo 12bis 2.
Las autoridades competentes deberán facilitar sin demora al Comité Mixto toda la información necesaria para llevar a cabo sus obligaciones, de conformidad con los artículos 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.
Artículo 12bis 3.
Los coordinadores facilitarán al Comité Mixto la información a que se refieren el artículo 9, apartado 4, y el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, letra a). El Comité Mixto pondrá a disposición de las autoridades competentes información relativa a la estructura jurídica y a la estructura de gobernanza y organizativa de los conglomerados financieros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito