+Artículo 12bis Cooperación e intercambio de información con el Comité Mixto
---+Artículo 12bis 1.
---+Artículo 12bis 2.
---+Artículo 12bis 3.
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Artículo 12bis Cooperación e intercambio de información con el Comité Mixto
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12bis 1.
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A efectos de la presente Directiva, las autoridades competentes deberán cooperar con el Comité Mixto, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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Artículo 12bis 2.
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Las autoridades competentes deberán facilitar sin demora al Comité Mixto toda la información necesaria para llevar a cabo sus obligaciones, de conformidad con los artículos 35 del Reglamento (UE) no 1093/2010, el Reglamento (UE) no 1094/2010 y el Reglamento (UE) no 1095/2010, respectivamente.
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Artículo 12bis 3.
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Los coordinadores facilitarán al Comité Mixto la información a que se refieren el artículo 9, apartado 4, y el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, letra a). El Comité Mixto pondrá a disposición de las autoridades competentes información relativa a la estructura jurídica y a la estructura de gobernanza y organizativa de los conglomerados financieros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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