+Artículo 430bis 2.

Artículo 430bis 2.

Los datos a los que se refiere el apartado 1 serán comunicados a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la entidad de que se trate. En caso de que una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, los datos relativos a dicha sucursal se comunicarán asimismo a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Los datos se comunicarán separadamente para cada mercado inmobiliario de la Unión al que esté expuesta la entidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito