+Artículo 430bis Obligaciones específicas de presentación de información
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Artículo 430bis Obligaciones específicas de presentación de información
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 430bis 1.
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Las entidades presentarán anualmente a las autoridades competentes los siguientes datos agregados correspondientes a cada uno de los mercados inmobiliarios nacionales a los que estén expuestas:
a)
las pérdidas resultantes de exposiciones para las que la entidad haya reconocido como garantía real bienes inmuebles residenciales, en todos los casos hasta el importe pignorado o el 55 % del valor de los bienes inmuebles residenciales, si este fuera inferior, salvo decisión en contrario en virtud del artículo 124, apartado 9, cuando proceda;
b)
las pérdidas totales resultantes de exposiciones para las que la entidad haya reconocido como garantía real bienes inmuebles residenciales en todos los casos hasta el importe pignorado o el 100 % del valor de los bienes inmuebles residenciales, si este fuera inferior;
c)
el valor de la exposición de todas las exposiciones pendientes para las que la entidad haya reconocido como garantía real bienes inmuebles residenciales, en todos los casos hasta el importe pignorado o el 100 % del valor de los bienes inmuebles residenciales, si este fuera inferior;
d)
las pérdidas resultantes de exposiciones para las que la entidad haya reconocido como garantía real bienes inmuebles comerciales, en todos los casos hasta el importe pignorado o el 55 % del valor de los bienes inmuebles comerciales, si este fuera inferior, salvo decisión en contrario en virtud del artículo 124, apartado 9, cuando proceda;
e)
las pérdidas totales resultantes de exposiciones para las que la entidad haya reconocido como garantía real bienes inmuebles comerciales en todos los casos hasta el importe pignorado o el 100 % del valor de los bienes inmuebles comerciales, si este fuera inferior;
f)
el valor de la exposición de todas las exposiciones pendientes para las que la entidad haya reconocido como garantía real bienes inmuebles comerciales, en todos los casos hasta el importe pignorado o el 100 % del valor de los bienes inmuebles comerciales, si este fuera inferior.
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Artículo 430bis 2.
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Los datos a los que se refiere el apartado 1 serán comunicados a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la entidad de que se trate. En caso de que una entidad tenga una sucursal en otro Estado miembro, los datos relativos a dicha sucursal se comunicarán asimismo a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Los datos se comunicarán separadamente para cada mercado inmobiliario de la Unión al que esté expuesta la entidad.
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Artículo 430bis 3.
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Las autoridades competentes publicarán anualmente de forma agregada los datos que se especifican en el apartado 1, letras a) a f), junto con los datos históricos, cuando se disponga de ellos, para cada mercado inmobiliario nacional para el que se hayan recopilado dichos datos. Las autoridades competentes, a solicitud de otra autoridad competente de un Estado miembro o de la ABE, facilitarán a dicha autoridad competente o a la ABE información más detallada sobre las condiciones de los mercados de bienes inmuebles residenciales o comerciales de ese Estado miembro.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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