+Artículo 430bis 3.
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Artículo 430bis 3.
Las autoridades competentes publicarán anualmente de forma agregada los datos que se especifican en el apartado 1, letras a) a f), junto con los datos históricos, cuando se disponga de ellos, para cada mercado inmobiliario nacional para el que se hayan recopilado dichos datos. Las autoridades competentes, a solicitud de otra autoridad competente de un Estado miembro o de la ABE, facilitarán a dicha autoridad competente o a la ABE información más detallada sobre las condiciones de los mercados de bienes inmuebles residenciales o comerciales de ese Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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