+Artículo 430bis 3.

Artículo 430bis 3.

Las autoridades competentes publicarán anualmente de forma agregada los datos que se especifican en el apartado 1, letras a) a f), junto con los datos históricos, cuando se disponga de ellos, para cada mercado inmobiliario nacional para el que se hayan recopilado dichos datos. Las autoridades competentes, a solicitud de otra autoridad competente de un Estado miembro o de la ABE, facilitarán a dicha autoridad competente o a la ABE información más detallada sobre las condiciones de los mercados de bienes inmuebles residenciales o comerciales de ese Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito