+Artículo 24 2.

Artículo 24 2.

Los sistemas, estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 serán adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión correspondiente. Serán objeto de revisión interna periódica.

Las autoridades competentes podrán exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas la obligación de aplicar los requisitos establecidos en el presente artículo en la medida en que dichas autoridades lo estimen pertinente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito