Artículo 24 2.
Los sistemas, estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 serán adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión correspondiente. Serán objeto de revisión interna periódica. Las autoridades competentes podrán exigir a aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033 para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas la obligación de aplicar los requisitos establecidos en el presente artículo en la medida en que dichas autoridades lo estimen pertinente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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