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+Artículo 433bis 2. |
Artículo 433bis 2.No obstante el apartado 1, las entidades de gran tamaño distintas de las EISM que sean entidades no cotizadas divulgarán la información expuesta a continuación con la siguiente frecuencia:
a)
toda la información exigida en la presente parte, con periodicidad anual;
b)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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