+Artículo 433bis 2.

Artículo 433bis 2.

No obstante el apartado 1, las entidades de gran tamaño distintas de las EISM que sean entidades no cotizadas divulgarán la información expuesta a continuación con la siguiente frecuencia:

a) 

toda la información exigida en la presente parte, con periodicidad anual;

b) 

los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito