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+Artículo 36 1. |
Artículo 36 1.Las autoridades competentes revisarán, en la medida en que resulte pertinente y necesario y teniendo en cuenta el tamaño, perfil de riesgo y modelo de negocio de la empresa, los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las empresas de servicios de inversión para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033 y evaluarán los elementos siguientes, según sea conveniente y pertinente, con el fin de garantizar una gestión y cobertura sólidas de sus riesgos:
a)
los riesgos mencionados en el artículo 29;
b)
la ubicación geográfica de las exposiciones de la empresa de servicios de inversión;
c)
el modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión;
d)
la evaluación del riesgo sistémico, teniendo en cuenta la determinación y medición del riesgo sistémico con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 o a las recomendaciones de la JERS;
e)
los riesgos para la seguridad de sus redes y sistemas de información con el fin de garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus procesos, datos y activos;
f)
la exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de tipo de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación;
g)
los sistemas de gobernanza de las empresas de servicios de inversión y la capacidad de los miembros del órgano de dirección para desempeñar sus funciones. A efectos del presente apartado, las autoridades competentes deberán tener debidamente en cuenta si las empresas de servicios de inversión han suscrito un seguro de responsabilidad profesional. A efectos del párrafo primero, letra a), las autoridades competentes evaluarán y vigilarán la evolución de las prácticas de las empresas de servicios de inversión por lo que respecta a la gestión de su riesgo de concentración derivado de las exposiciones a entidades de contrapartida central, incluidos los planes elaborados de conformidad con el artículo 29, apartado 1, de la presente Directiva, así como los progresos realizados en la adaptación de sus modelos de negocio a los requisitos establecidos en el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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