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+Artículo 435 1. |
Artículo 435 1.Las entidades harán públicos sus objetivos y políticas de gestión de riesgos para cada categoría de riesgo, incluidos los riesgos a que se refiere el presente título. Entre los datos así divulgados figurarán:
a)
las estrategias y procesos para gestionar esas categorías de riesgo;
b)
la estructura y organización de la función de gestión del riesgo correspondiente, incluida información sobre el fundamento de su autoridad, sus competencias y sus obligaciones de rendición de cuentas, de conformidad con los documentos de constitución y los estatutos de la entidad;
c)
la cobertura y la naturaleza de los sistemas de medición del riesgo y de presentación de la información correspondiente;
d)
las políticas de cobertura y reducción del riesgo y las estrategias y procesos para supervisar la continuidad de la eficacia de dichas coberturas y técnicas de reducción;
e)
una declaración aprobada por el órgano de dirección sobre la adecuación de los mecanismos de gestión de riesgo de la entidad de que se trate, en la que se garantice que los sistemas de gestión del riesgo establecidos son adecuados en relación con el perfil y la estrategia de la entidad;
f)
una breve declaración sobre riesgos aprobada por el órgano de dirección en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo general de la entidad asociado a la estrategia empresarial. Dicha declaración incluirá:
i)
ratios y cifras clave que ofrezcan a los interesados externos una visión global de la gestión del riesgo por la entidad, incluido el modo en que interactúa su perfil de riesgo con la tolerancia al riesgo establecida por el órgano de dirección,
ii)
información sobre las operaciones intragrupo y las operaciones con partes vinculadas que puedan tener un impacto significativo en el perfil de riesgo del grupo consolidado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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