+Artículo 449bis 3.

Artículo 449bis 3.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar formatos uniformes para la divulgación de información, conforme a lo establecido en el artículo 434 bis, sobre los riesgos ASG, asegurándose de que cumplan el principio de proporcionalidad y sean coherentes con él, evitando al mismo tiempo la duplicación de los requisitos de divulgación ya contemplados en otros actos pertinentes del Derecho de la Unión. Dichos formatos no exigirán la divulgación de otra información que no sea la que se presente a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra h), y tendrán en cuenta especialmente el tamaño y la complejidad de la entidad y la exposición relativa a los riesgos ASG de las entidades pequeñas y no complejas que sean objeto delo establecido en el artículo 433 ter.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito