+PARTE SEXTA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
---+Artículo 46 Ámbito de aplicación
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
------+Artículo 46 4.
---+Artículo 46 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 46 bis 1.
------+Artículo 46 bis 2.
------+Artículo 46 bis 3.
------+Artículo 46 bis 4.
------+Artículo 46 bis 5.
---+Artículo 47 Objetivos y políticas de gestión de riesgos
---+Artículo 48 Gobernanza
---+Artículo 49 Fondos propios
------+Artículo 49 1.
------+Artículo 49 2.
---+Artículo 50 Requisitos de fondos propios
---+Artículo 51 Política y prácticas de remuneración
---+Artículo 52 Política de inversión
------+Artículo 52 1.
------+Artículo 52 2.
------+Artículo 52 3.
---+Artículo 53 Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza

PARTE SEXTA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

PARTE SEXTA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 Ámbito de aplicación
Artículo 46 bis Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
Artículo 47 Objetivos y políticas de gestión de riesgos

Artículo 47

Objetivos y políticas de gestión de riesgos

Las empresas de servicios de inversión harán públicos, de conformidad con el artículo 46, sus objetivos y políticas de gestión de riesgos respecto de cada categoría distinta de riesgo contemplada en las partes tercera, cuarta y quinta, incluido un resumen de las estrategias y procesos para gestionar dichos riesgos y una declaración concisa sobre riesgos aprobada por el órgano de dirección de la empresa de servicios de inversión en la que se describa sucintamente el perfil de riesgo general asociado a la estrategia empresarial de la empresa de servicios de inversión.

Artículo 48 Gobernanza

Artículo 48

Gobernanza

Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre los mecanismos de gobernanza interna, de conformidad con el artículo 46:

a) 

el número de cargos de consejero desempeñados por los miembros del órgano de dirección;

b) 

la política en materia de diversidad en lo que atañe a la selección de los miembros del órgano de dirección, sus objetivos y las metas establecidas en dicha política, así como la medida en que se han alcanzado estos objetivos y metas;

c) 

si la empresa de servicios de inversión ha creado o no un comité de riesgos dedicado específicamente a esta cuestión y el número de veces que se ha reunido cada año.

Artículo 49 Fondos propios
Artículo 50 Requisitos de fondos propios

Artículo 50

Requisitos de fondos propios

Las empresas de servicios de inversión harán pública la siguiente información sobre su cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 1, del presente Reglamento, y en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2019/2034, de conformidad con el artículo 46 del presente Reglamento:

a) 

un resumen del método que utiliza la empresa de servicios de inversión para evaluar si su capital interno resulta adecuado para cubrir sus actividades presentes y futuras;

b) 

a petición de la autoridad competente, el resultado del proceso de evaluación de la adecuación del capital interno de la empresa de servicios de inversión, incluida la composición de los fondos propios adicionales a la luz del proceso de revisión supervisora a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034;

c) 

los requisitos de fondos propios de factor K calculados, con arreglo al artículo 15 del presente Reglamento, de forma agregada para el RtM, el RtF y el RtC, según la suma de los factores K aplicables, y

d) 

el requisito basado en los gastos fijos generales, determinado de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 51 Política y prácticas de remuneración

Artículo 51

Política y prácticas de remuneración

Las empresas de servicios de inversión publicarán, de conformidad con el artículo 46, la siguiente información sobre su política y sus prácticas de remuneración, incluidos aspectos relativos a la no discriminación entre mujeres y hombres y a la brecha salarial de género, en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa:

a) 

las características más importantes de la concepción del sistema de remuneración, incluidos el nivel de remuneración variable y los criterios para su concesión, la política de pago en instrumentos, la política de aplazamiento y los criterios de consolidación de derechos;

b) 

las ratios entre remuneración fija y variable establecidas de conformidad con el artículo 30, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019/2034;

c) 

información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por altos directivos y empleados cuyas actividades inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión, con indicación de:

i) 

los importes concedidos como remuneración durante el ejercicio, distinguiendo entre remuneración fija, con una descripción de los componentes fijos, y remuneración variable, así como el número de beneficiarios;

ii) 

los importes y las formas de la remuneración variable concedida, distinguiendo entre efectivo, acciones, instrumentos vinculados a acciones y de otro tipo, e indicando por separado la parte pagada inmediatamente y la parte diferida;

iii) 

los importes de la remuneración diferida concedida por períodos anteriores de prestación, distinguiendo entre el importe que se consolide en el ejercicio en curso y el importe que se consolidará en ejercicios sucesivos;

iv) 

el importe de la remuneración diferida que se consolide en el ejercicio en curso que se abone durante dicho ejercicio y que se reduzca por ajustes vinculados a los resultados;

v) 

las concesiones de remuneración variable garantizada durante el ejercicio, y el número de beneficiarios de las mismas;

vi) 

las indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores que se hayan pagado durante el ejercicio en curso;

vii) 

los importes de las indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio, distinguiendo entre las pagadas inmediatamente y las diferidas, el número de beneficiarios de dichas indemnizaciones y la indemnización más elevada que se haya concedido a título individual;

d) 

información sobre si la empresa de servicios de inversión se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034.

A efectos de la letra f) del párrafo primero, las empresas de servicios de inversión que se beneficien de esa excepción indicarán si esta ha sido concedida sobre la base de la letra a) o de la letra b) del artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034, o de ambas. Deberán igualmente indicar para cuál de los principios de remuneración aplican las excepciones, el número de miembros del personal que se acogen a ellas y el total de su remuneración, dividida en remuneración fija y variable.

El presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

Artículo 52 Política de inversión
Artículo 53 Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza

Artículo 53

Riesgos ambientales, sociales y de gobernanza

▼C2

A partir del 26 de diciembre de 2022, las empresas de servicios de inversión que no cumplan los criterios contemplados en el artículo 32, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/2034 publicarán información sobre los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, incluidos los riesgos físicos y los riesgos de transición, definidos en el informe a que se refiere el artículo 35 de la Directiva (UE) 2019/2034.

▼B

La información mencionada en el párrafo primero se publicará una vez el primer año y posteriormente con carácter semestral.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito