+Artículo 450 2.

Artículo 450 2.

En el caso de las entidades de gran tamaño, también se hará pública la información cuantitativa sobre la remuneración del órgano de dirección en su conjunto que se menciona en el presente artículo, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos.

Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo de una manera que sea apropiada a su tamaño y organización interna y a la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades y sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 38 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito