+Artículo 450 Divulgación de información sobre la política de remuneración
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Artículo 450 Divulgación de información sobre la política de remuneración
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 450 1.
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Las entidades harán pública la siguiente información sobre su política y sus prácticas de remuneración en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las entidades:
a)
información sobre el proceso decisorio seguido para establecer la política de remuneración, así como el número de reuniones que haya mantenido el órgano principal que supervise la remuneración durante el ejercicio, aportando, en su caso, información sobre la composición y el mandato de un comité de remuneración, el consultor externo a cuyos servicios se haya recurrido para determinar dicha política y el papel desempeñado por los interesados;
b)
información sobre la conexión entre remuneración del personal y sus resultados;
c)
las características más importantes de la concepción del sistema de remuneración, especificando la información sobre los criterios aplicados en la evaluación de los resultados y su ajuste en función del riesgo, la política de aplazamiento y los criterios de consolidación de derechos;
d)
las ratios entre remuneración fija y variable establecidos de acuerdo con el artículo 94, apartado 1, letra g), de la Directiva 2013/36/UE;
e)
información sobre los criterios en materia de resultados en que se base el derecho a acciones, a opciones o a los componentes variables de la remuneración;
f)
los principales parámetros y la motivación de los posibles planes de remuneración variable y otras ventajas no pecuniarias;
g)
información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por ámbito de actividad;
h)
información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones, desglosada por altos directivos y empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de las entidades, con indicación de:
i)
las cuantías de remuneración concedidas para el ejercicio financiero, divididas entre remuneración fija, incluyendo una descripción de los componentes fijos, y remuneración variable, y el número de beneficiarios,
ii)
las cuantías y la forma de la remuneración variable concedida, divididas en prestaciones pecuniarias, acciones, instrumentos vinculados a acciones y de otro tipo, indicando por separado la parte pagada inicialmente y la parte diferida,
iii)
las cuantías de las remuneraciones diferidas concedidas por períodos de resultados anteriores, desglosadas por las cuantías que se consoliden en el ejercicio en curso y las cuantías que se consolidarán en ejercicios sucesivos,
iv)
las cuantías de la remuneración diferida que se consoliden en el ejercicio en curso y que se paguen durante el mismo, y las que se reduzcan mediante ajustes por resultados,
v)
las concesiones de remuneración variable garantizada durante el ejercicio financiero, y el número de beneficiarios de dichas concesiones,
vi)
las indemnizaciones por despido concedidas en períodos anteriores que se hayan pagado durante el ejercicio financiero en curso,
vii)
las cuantías de las indemnizaciones por despido concedidas durante el ejercicio financiero, desglosadas por las pagadas inicialmente y las diferidas, el número de beneficiarios de dichas indemnizaciones y el pago más elevado que haya sido concedido a una sola persona;
i)
el número de personas que hayan percibido una remuneración de 1 millón de euros o más por ejercicio financiero, desglosado por escalones de 500 000 euros por lo que respecta a las remuneraciones de entre 1 millón de euros y 5 millones de euros, y desglosado por escalones de 1 millón de euros por lo que respecta a las remuneraciones iguales o superiores a 5 millones de euros;
j)
a petición del Estado miembro o de la autoridad competente, la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o de la alta dirección;
k)
información sobre si la entidad se beneficia de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 94, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE.
A efectos de la letra k) del párrafo primero del presente apartado, las entidades que se benefician de dicha excepción indicarán si lo hacen sobre la base del artículo 94, apartado 3, letras a) o b), de la Directiva 2013/36/UE. Deberán igualmente indicar para cuál de los principios de remuneración aplican las excepciones, el número de empleados que se benefician de ellas y total de su remuneración total, desglosada por remuneración fija y variable.
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Artículo 450 2.
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En el caso de las entidades de gran tamaño, también se hará pública la información cuantitativa sobre la remuneración del órgano de dirección en su conjunto que se menciona en el presente artículo, diferenciando entre miembros ejecutivos y no ejecutivos. Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo de una manera que sea apropiada a su tamaño y organización interna y a la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades y sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (
38
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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