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+Articulo 59 Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2 |
Articulo 59 Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2Articulo 59 Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2 Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019 cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, seguirán estando sujetas al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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