+TÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
---+Artículo 57 Disposiciones transitorias
------+Artículo 57 1.
------+Artículo 57 2.
------+Artículo 57 3.
------+Artículo 57 4.
------+Artículo 57 5.
------+Artículo 57 6.
---+Artículo 58 Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013
---+Articulo 59 Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2

TÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 57 Disposiciones transitorias
Artículo 58 Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o575/2013

Artículo 58

Excepción para las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013

Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019, cumplan las condiciones del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y aún no hayan obtenido autorización como entidades de crédito de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE, seguirán estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE.

Articulo 59 Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2

Articulo 59

Excepción para las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartado 2

Las empresas de servicios de inversión que el 25 de diciembre de 2019 cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, seguirán estando sujetas al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y a la Directiva 2013/36/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito