+Artículo 455 3.
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Artículo 455 3.
Las entidades divulgarán de forma agregada, para todas las mesas de negociación, los requisitos de fondos propios por riesgos de mercado que se calcularían de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, si no se les hubiera concedido una autorización para utilizar sus modelos internos con respecto a esas mesas de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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