+Artículo 456 2.

Artículo 456 2.

La ABE hará un seguimiento de los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, y presentará un informe al respecto a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2015. En particular, este informe evaluará:

a) 

el tratamiento del riesgo por AVC como exigencia autónoma o como componente integrado del marco del riesgo de mercado;

b) 

el alcance de la exigencia relativa al riesgo por AVC, incluida la exención contemplada en el artículo 482;

c) 

las coberturas admisibles;

d) 

el cálculo de los requisitos de capital por riesgo de AVC.

Sobre la base de ese informe, y cuando en el mismo se llegue a la conclusión de que tal actuación es necesaria, se otorgarán asimismo a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 462, para modificar los artículos 381, 382, apartados 1 a 3, y 383 a 386 por lo que atañe a esos elementos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito