+Artículo 458 3.

Artículo 458 3.

Cuando reciban autorización para aplicar las medidas nacionales de conformidad con el presente artículo, las autoridades determinadas de conformidad con el apartado 1 facilitarán a las correspondientes autoridades competentes o autoridades designadas de los demás Estados miembros toda la información pertinente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito