+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando un comprador de créditos no lleve a cabo por sí mismo las actividades de administración de créditos, el administrador de créditos designado preste sus servicios en lo que se refiere a la gestión y ejecución de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, sobre la base de un contrato de administración de créditos con el comprador de créditos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito