+Artículo 11 3

Artículo 11 3

3.   Los Estados miembros velarán por que el contrato de administración de créditos a que se refiere el apartado 1 contenga un requisito en virtud del cual el administrador de créditos notifique al comprador de créditos antes de externalizar cualquiera de sus actividades de administración de créditos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito