+Artículo 11 5

Artículo 11 5

5.   Los Estados miembros velarán por que los administradores de créditos pongan la documentación a que se refiere el apartado 4 a disposición de las autoridades competentes cuando se les solicite.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito