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+Artículo 13 5 |
Artículo 13 55. Los Estados miembros velarán por que el administrador de créditos pueda comenzar a prestar servicios en el Estado miembro de acogida a partir de la primera de las fechas siguientes:
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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