+9. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167, las autoridades …

9. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167, las autoridades …

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167, las autoridades competentes incluirán en su lista o registro, para cada administrador de créditos, la siguiente información:

  • a. Identificador de entidad jurídica (LEI) (debe dejarse en blanco si el administrador de créditos no tiene un LEI);
  • b. Número único de identificación nacional asignado por la autoridad competente del Estado miembro de origen;
  • c. Razón social, incluida la forma jurídica de la empresa, y nombre comercial cuando sea diferente de la razón social. Cuando la razón social o el nombre comercial originales no consten de caracteres latinos, la lista o el registro incluirán también la versión en caracteres latinos;
  • d. Dirección de la sede principal del administrador de créditos o de su domicilio social en el Estado miembro de origen, incluyendo lo siguiente:
  • i. País
  • ii. Municipio/ciudad
  • iii. Código postal
  • iv. Calle
  • v. Número de la calle
  • e. Cuando un administrador de créditos autorizado en un Estado miembro haya establecido una sucursal en otro Estado miembro de conformidad con el artículo 13 de la Directiva (UE) 2021/2167, la lista o el registro de la autoridad competente del Estado miembro de acogida incluirán la dirección de dicha sucursal, detallando todos los datos siguientes:
  • i. País
  • ii. Municipio/ciudad
  • iii. Código postal
  • iv. Calle
  • v. Número de la calle
  • f. Datos de contacto del administrador de créditos pertinente para el Estado miembro en el que se mantiene la lista o el registro (debe facilitarse al menos uno, aunque es posible facilitar más de uno):
  • i. Dirección de correo electrónico
  • ii. Formulario web
  • iii. Dirección postal
  • iv. Número de teléfono
  • g. Datos de contacto para tramitar las reclamaciones de los consumidores pertinentes para el Estado miembro en el que se mantiene la lista o el registro, para las que el administrador de créditos haya establecido un procedimiento de conformidad con el artículo 24, apartado 1, de la Directiva (UE) 2021/2167 (debe facilitarse al menos uno, aunque es posible facilitar más de uno):
  • i. Dirección de correo electrónico
  • ii. Formulario web
  • iii. Dirección postal
  • iv. Número de teléfono
  • h. Estado miembro de origen en el que el administrador de créditos haya sido autorizado;
  • i. Estado de la autorización («en vigor» o «revocada») para llevar a cabo actividades de administración de créditos, que muestre la primera fecha de autorización registrada y la fecha de revocación de la autorización (si procede). Cuando se haya vuelto a autorizar a un administrador de créditos, se incluirá además la primera fecha de la autorización actualmente en vigor;
  • j. Estado de la autorización [«aprobada», «prohibida para este administrador de créditos» o «generalmente prohibida para los administradores de créditos establecidos en (nombre del Estado miembro)»] para recibir y mantener fondos de prestatarios de conformidad con el artículo 6 de la Directiva (UE) 2021/2167, incluida la primera fecha de autorización registrada y la fecha de revocación de la autorización (si procede) para dicho servicio. El estado de la autorización del Estado miembro de origen figurará por defecto en la lista o el registro del Estado miembro de acogida, a menos que se aplique una prohibición general en el Estado miembro de acogida, en cuyo caso la autoridad competente del Estado miembro de acogida indicará «generalmente prohibida para los administradores de créditos que presten servicios en (nombre del Estado miembro)» para todos los administradores de créditos de la lista o el registro, independientemente del estado de la autorización en el Estado miembro de origen. Cuando se haya vuelto a autorizar a un administrador de créditos para recibir y mantener fondos, se incluirá además la primera fecha de la autorización actualmente en vigor;
  • k. Lista de los Estados miembros de acogida en los que el administrador de créditos haya notificado a la autoridad competente del Estado miembro de origen que tiene intención de realizar actividades de administración de créditos y para los que dicha autoridad competente haya enviado una notificación a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de la Directiva (UE) 2021/2167 (solo lo cumplimentará la autoridad competente del Estado miembro de origen); y
  • l. Fecha en la que el administrador de créditos puede empezar a prestar servicios en el Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 13, apartado 5, de la Directiva (UE) 2021/2167 y, en su caso, fecha en la que la autoridad competente del Estado miembro de acogida recibió la notificación de la autoridad competente del Estado miembro de origen de que el administrador de créditos ya no tiene intención de prestar servicios en el Estado miembro de acogida (solo lo cumplimentará la autoridad competente del Estado miembro de acogida).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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