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+Artículo 15 3 |
Artículo 15 33. Las autoridades competentes a que se refiere el apartado 2 podrán exigir a las entidades de crédito que faciliten trimestralmente la información a que se refiere dicho apartado cuando lo consideren necesario, también con el fin de supervisar mejor el elevado número de cesiones que podrían producirse durante un período de crisis. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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