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+Artículo 17 3 |
Artículo 17 33. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las facultades nacionales relativas a los registros de créditos, incluida la facultad de exigir a los compradores de créditos información sobre los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito, o el propio contrato de crédito, y su ejecución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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