+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las facultades nacionales relativas a los registros de créditos, incluida la facultad de exigir a los compradores de créditos información sobre los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito, o el propio contrato de crédito, y su ejecución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito