+Artículo 17 4

Artículo 17 4

4.   Los Estados miembros podrán autorizar a los compradores de créditos a contratar a personas físicas para que administren los contratos de crédito que hayan adquirido. Dichas personas físicas estarán sujetas a un régimen nacional de regulación y supervisión y no se beneficiarán de la libertad prevista en la presente Directiva de ejercer actividades de administración de créditos en otro Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito