+Artículo 465 1.

Artículo 465 1.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, párrafo primero, y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, las entidades podrán aplicar el siguiente factor x cuando calculen el TREA:

a) 

el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;

b) 

el 55 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;

c) 

el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027;

d) 

el 65 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;

e) 

el 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito